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jueves, 31 de mayo de 2012

Benedicto XVI se pronuncia acerca de las filtraciones de documentos reservados.



Desde la encomienda de Barcelona no hemos querido pronunciarnos hasta este momento porque creímos que era importante que el Santo Padre, Benedicto XVI, se pronunciase sobre el caso “Vatileaks”. Pensamos que hablar de conspiraciones internas en la Ciudad del Vaticano, es extremadamente exagerado; aunque no menos cierto es reafirmar con la misma expresión que lo hiciera el papa Pablo VI en el año 1972, que “el humo de Satanás ha entrado en la Iglesia”.

¿Qué o quién se esconde detrás del mayordomo del Papa? Sólo Dios lo sabe. Mientras tanto hemos recogido la noticia del diario “La voz de Galicia” en su formato digital para poner un poco más de luz sobre este intrigante asunto surgido en el corazón del catolicismo.

Desde Temple Barcelona, enviamos desde aquí ánimos y fuerza a nuestro respetado papa, Benedicto XVI.

La voz de Galicia, 30 de mayo de 2012

Benedicto XVI habló hoy por primera vez públicamente del escándalo del robo y filtración de documentos reservados del Vaticano y expresó su total confianza en sus colaboradores, a la vez que lamentó que algunos medios den una imagen de la Santa Sede que no se corresponde con la realidad.

Una semana después de que fuera detenido su mayordomo, Paolo Gabriele, acusado de haber robado y filtrado documentos reservados del pontífice, Benedicto XVI dijo ante unas 30.000 personas reunidas en el Vaticano que el caso le ha afligido.

«Lo sucedido ha entristecido mi corazón, pero jamás he tenido duda de que, a pesar de las debilidades del hombre, las dificultades y las pruebas, la Iglesia está guiada por el Espíritu Santo, y el Señor jamás le hará faltar su ayuda y la apoyará en su camino», manifestó.

El papa Ratzinger lamentó que en estos últimos días se hayan «multiplicado deducciones, amplificadas por algunos medios de comunicación, del todo gratuitas y que han ido más allá de los hechos, ofreciendo una imagen de la Santa Sede que no se corresponde con la realidad». «Deseo, por ello, renovar mi confianza y mi aliento a mis más estrechos colaboradores y a todos aquellos que diariamente con fidelidad, espíritu de sacrificio y en silencio me ayudan en mi ministerio», añadió.

Por este escándalo -bautizado ya como «Vatileaks», que ha puesto en la picota a la Curia Romana y ha desvelado con lapublicación de más de un centenar de documentos tramas e intrigas en el Vaticano- sólo ha sido detenido hasta el momento el mayordomo. La prensa italiana aseguraba hoy que una veintena de personas, entre ellas cardenales, están en el punto de mira de la magistratura vaticana, lo que fue desmentido por el portavoz, Federico Lombardi. Lombardi aseguró que duda mucho de que un cardenal sea interrogado por la Gendarmería vaticana. «Los cardenales responden directamente ante el Papa. Si hubiera algún problema sobre un purpurado, tendría que decidir el pontífice. No puede depender del jefe de la Gendarmería o del magistrado si se interroga o no a un purpurado», precisó.

Respecto a la situación en que se encuentra el mayordomo Gabriele, de 46 años, Lombardi señaló que sigue detenido en una sala de alta seguridad del Vaticano y hoy fue visitado por sus abogados Carlo Fusco y Cristiana Arru, quienes seguramente presentarán un recurso para que le sea concedido el arresto domiciliario. «Creo que la instancia ya la han preparado», dijo Lombardi, que agregó que Gabriele todavía no ha sido interrogado por el juez instructor Piero Bonet, lo que ocurrirá a finales de esta semana o principios de la siguiente.

Hoy algunos medios italianos pedían la renuncia de Benedicto XVI por considerar que es incapaz de atajar la situación creada en el Vaticano. Lombardi indicó que no considera «interesantes» esas peticiones y que son «irrelevantes», a la vez que resaltó las «muchísimas demostraciones de solidaridad» con el papa.

Benedicto XVI quiere que se llegue al fondo y el Vaticano, según afirmó en las últimas horas el arzobispo Angelo Becciu, «número tres» de la Santa Sede, está dispuesto a afrontar «con determinación y confianza una situación francamente difícil».

miércoles, 30 de mayo de 2012

Normas para valorar presuntas apariciones y revelaciones



Desde la encomienda de Barcelona queremos haceros públicos la siguiente noticia que recibimos ayer martes 29 de mayo del Servicio de Información Vaticana (VIS) referente a cómo actuar antes supuestas apariciones y revelaciones de carácter divino.

Hemos creído que puede ser de gran utilidad, puesto que en algún momento de nuestras vidas podemos encontrar a personas que nos manifiesten su convencimiento de que han sido elegidos por fuerzas divinas y que éstas se les han manifestado.

¿Cómo actuar ante semejantes afirmaciones? Pues bien, quizás, con la ayuda de la siguiente lectura encontréis la solución.

Fotografía del papa Pablo VI, precursor de las normas a seguir ante posibles apariciones divinas.

Ciudad del Vaticano, 29 mayo 2012 (VIS).-Ofrecemos a continuación fragmentos del documento “Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”, publicado recientemente por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se trata de un documento aprobado por el Papa Pablo VI y emanado por el Dicasterio en 1978. En aquel tiempo, las normas fueron enviadas a los obispos sin que se realizase una publicación oficial, ya que están dirigidas principalmente a los prelados.

ORIGEN Y CARÁCTER DE ESTAS NORMAS
(…) “1. Hoy más que en épocas anteriores, debido a los medios de comunicación, las noticias de (…) tales apariciones se difunden rápidamente entre los fieles y, además, la facilidad de viajar de un lugar a otro favorece que las peregrinaciones sean más frecuentes, de modo que la Autoridad eclesiástica se ve obligada a discernir con prontitud sobre la materia.

2. Por otra parte, la mentalidad actual y las exigencias de una investigación científicamente crítica hacen más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones (...): consta el origen sobrenatural, no consta el origen sobrenatural. (…)
Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a una presunta aparición o revelación, le corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica:

a) En primer lugar juzgar sobre el hecho según los criterios positivos y negativos.

b) Después, en caso de que este examen haya resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con toda prudencia (lo cual equivale a la formula “por el momento nada obsta”: pro nunc nihil obstare).

c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho (especialmente en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción)”.

I. CRITERIOS PARA JUZGAR, AL MENOS CON PROBABILIDAD, EL CARÁCTER DE PRESUNTAS APARICIONES O REVELACIONES

“A) Criterios positivos

a) La certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa.

b) Circunstancias particulares relacionadas con la existencia y la naturaleza del hecho, es decir:

1. Cualidades personales del sujeto o de los sujetos (principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.).

2. Por lo que se refiere a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error.

3. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.).

B) Criterios negativos

a) Error manifiesto acerca del hecho.

b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios o a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido -aun de modo inconsciente- elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural.

c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho.

d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo.

e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género.

Debe notarse que estos criterios, tanto positivos como negativos, son indicativos y no taxativos, y deben ser empleados (…) con cierta convergencia recíproca”.

II. SOBRE EL MODO DE CONDUCIRSE DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE

“1. (…) Incumbe a la Autoridad eclesiástica competente el grave deber de informarse sin dilación y de vigilar con diligencia.

2. La Autoridad eclesiástica competente, (…) puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente (encontrándose, por tanto, en comunión con los Pastores y no movidos por un espíritu sectario). Sin embargo hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural del hecho por parte de la Iglesia.

3. En razón de su oficio doctrinal y pastoral, la Autoridad competente puede intervenir 'motu proprio' e incluso debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo: para corregir o prevenir abusos en el ejercicio del culto y de la devoción, para condenar doctrinas erróneas, para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente, etc.

4. En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa (porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente sobrenatural); sin embargo, no deje de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente”.

III. SOBRE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA INTERVENIR

1. El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar.

2. La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en determinados casos. (…)

3. La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o también directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice”.

IV. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

1. a) “La intervención de la Sagrada Congregación puede ser solicitada por el Ordinario, después de haber llevado a cabo cuanto le corresponde, o por un grupo cualificado de fieles. En este segundo caso debe evitarse que el recurso a la Sagrada Congregación se realice por razones sospechosas, por ejemplo: para forzar al Ordinario a que cambie sus legítimas decisiones, confirmar algún grupo sectario, etc.

b) Corresponde a la Sagrada Congregación intervenir 'motu proprio' en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia (…)

2. Corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario y aprobarla o disponer, cuando sea posible y conveniente, un nuevo examen de la cuestión (…)”.

martes, 29 de mayo de 2012

Templarios en las tierras del Ebro



Desde la encomienda de Barcelona queremos volver a trazar un recorrido por los lugares más bellos bañados por el río Ebro donde estuvieron habitando los caballeros templarios del Reino de Aragón.

Para ello hemos vuelto a seleccionar otro texto de nuestro amigo, escritor y divulgador cultural, D. Jesús Ávila Granados, de su libro “Templarios en las tierras del Ebro”, una guía para el viajero llena de historia y leyendas que acompañaran al lector por parajes que aún perduran en el tiempo.

Desde Temple Barcelona, os recomendamos su lectura.

Fotografía del campanario de La Senia.

La Senia, Baix Ebre, Tarragona.

La villa de La Senia, sobre el homónimo río, se encuentra en el extremo SO de la comarca del Montsià, cerca del pantano de Ulldecona. Su municipio, de gran fertilidad, gracias a los manantiales y a la abundancia de norias –como rinde homenaje al escudo de esta población-, se caracteriza por sus bucólicos parajes naturales, que tienen como marco de fondo las cimas de los Puertos. La Senia ha mantenido su condición de villa medieval, como parte del recinto amurallado, así como las puertas fuertes, calles empedradas, iglesia, edificios blasonados, fuentes, hornos, almazaras…; todo un patrimonio monumental que deja extasiado al visitante actual.

La primera referencia documental de La Senia se remonta a la firma de su Carta de Población, que tuvo lugar el 17 de abril de 1232. Al año siguiente, Pedro Montcada, en tiempos del monarca Jaime I, hizo concesión feudal de la villa al tortosino Guillem de Moragues, dado el peligro de desaparición del núcleo. Y en 1241, después de la Sentencia de Flix, La Senia –igual que las otras propiedades de la poderosa familia de los Montcada, en Tortosa- pasaron al Temple, bajo la custodia de la cual se abrió un largo período de prosperidad, que se rompió en 1297. Durante aquel medio siglo, las tres comunidades de la España medieval convivieron con la mayor armonía en La Senia; los judíos, en el interior de la población, trabajando en el horno de pan, los molinos de aceite, prestando dinero y elaborando piezas de alfarería, mientras que los hispanomusulmanes, conocedores como nadie de los secretos del campo, trabajando el más pequeño espacio cultivable, que regaban con agua extraída de las entrañas de la tierra, con norias y aljibes; el curso del río Senia también se controlaba con azudes. El Temple velaba por la seguridad y las buenas formas entre los diferentes credos, a la vez que cobraba unos impuestos justos. Después, al comienzo del siglo XIV, con la caída en desgracia del Temple, La Senia pasó a los hospitalarios de Amposta, a la jurisdicción del castillo de Ulldecona, y se inició un periodo de fuertes discusiones y conflictos relacionados con la fijación de las líneas territoriales y por la competencia del agua del río.

A mediados del siglo XV, en 1462, con la guerra civil catalana, La Senia decidió formar parte en contra de Juan II; a consecuencia de esto, no tardó en ser asaltada, en dos ocasiones, por las tropas reales. En junio de 1466 se produjo la rendición, después de la entrega de armas y la izada de la bandera blanca por parte de los defensores de la plaza; esta capitulación no pudo ser más honrosa, porque se consiguió del monarca la promesa de mantener las libertades, así como los antiguos privilegios conseguidos durante el periodo templario.

Gran parte del patrimonio de La Senia es fruto de aquella intensa historia, que el viajero deberá descubrir sin prisas. Dentro de la población hay una iglesia parroquial, dedicada a san Bartolomé; el edificio actual, aunque del siglo XVIII, se alzó sobre la anterior capilla templaria; bellos arcos torales dominan el cielo del presbiterio. En la plaza Mayor vemos diversas casas solariegas, entre las cuales la Casa de los Martorell y la Casa Vidal; ambas conservan en  sus subterráneos las almazaras medievales para elaborar el aceite de oliva. La Casa Abadía fue la encomienda del Temple en La Senia. El Horno de Raimundo era el horno comunitario de la villa. Los lavaderos públicos (de la Noria y del Calvario). La fachada del Ayuntamiento Antigua es de gran interés. El Portalillo, una de las puertas del recinto amurallado. La fuente Vieja y la fuente de la calle del Carmen confirman la riqueza de agua potable de la vila; en esta última hay esculpida la figura de un Baphomet en el manantial de bronce inferior.

Si sois amantes de las grandes panorámicas, id a la Terraza, cerca de la plaza Mayor, y también a la calle Galileo, y desde estos miradores podréis contemplar la grandiosidad espacial de los Tres Castillos, cima sagrada de la antigüedad, mantenida por los templarios. La cruz de término recuerda su pasado medieval.

El municipio de La Senia también rinde homenaje al líquido elemento, como puede admirar el viajero el charco de los Arenales, una laguna fluvial de gran belleza; en el bosque de la ribera del camino de la Trenca, y al azud del Partidor. Las tradiciones agrarias se encuentran presentes en las genuinas barracas de agricultor, en los milenarios olivos de la variedad fragua del camino de Las Comas; también reviste un especial interés antropológico el horno de cal, situado en el camino de Pallerols, o el molino de la Abeja. Los campesinos medievales de La Senia fueron verdaderos jardineros del paisaje; fruto de esto tenemos hoy día, diez siglos después, esta riqueza cultural que constituye un lección de arte agrario, en todas sus dimensiones.


lunes, 28 de mayo de 2012

Evangelio dominical: “Recibirá de lo mío y se lo anunciará a ustedes”



Desde la encomienda de Barcelona, como cada lunes, volvemos a compartir con todos vosotros el evangelio dominical de ayer 27 de mayo.

Desde Temple Barcelona estamos convencidos de que su meditada lectura os resultará gratificante.

“Cuando venga el Paráclito que yo les enviaré desde el Padre, el Espíritu de la Verdad que proviene del Padre, él dará testimonio de mí. 
Y ustedes también dan testimonio, porque están conmigo desde el principio. 
Todavía tengo muchas cosas que decirles, pero ustedes no las pueden comprender ahora.”
 
Cuando venga el Espíritu de la Verdad, él los introducirá en toda la verdad, porque no hablará por sí mismo, sino que dirá lo que ha oído y les anunciará lo que irá sucediendo. 
El me glorificará, porque recibirá de lo mío y se lo anunciará a ustedes. 
Todo lo que es del Padre es mío. Por eso les digo: 'Recibirá de lo mío y se lo anunciará a ustedes'.” (Jn
15, 26-27; 16, 12-15)

Reflexión:

Aquí Jesús habla a sus discípulos de la tercera persona de la Santísima Trinidad, el Paráclito o Espíritu Santo. Cabe reseñar la importancia del orden de las personas que forman a Dios Trino. El mensaje proviene del Padre, donde Jesucristo, Hijo, media para que el Espíritu Santo sea la herramienta  óptima para que los discípulos entiendan el significado de la doctrina divina.

Plegaria:

¡Señor! Haz que el Espíritu Santo nos conceda la oportunidad de alcanzar el camino que conduce a la Verdad, haciendo que entendamos tus palabras y así obrar en consecuencia con tus dictámenes.

viernes, 25 de mayo de 2012

Padre Gabriele Amorth: una vida consagrada a la lucha contra Satanás



Desde la encomienda de Barcelona seguimos proponiendo la lectura de las memorias del exorcista del Vaticano, padre Amorth. Donde con detalladas experiencias, nos expone cómo actúan las fuerzas del mal.

Por ello hemos vuelto a recoger un texto del su libro “Memorie di un esorcista –La mia vita in lotta contro Satana-, donde esta vez nos hablará del pecado más común para viajar al Infierno, la soberbia.

Desde Temple Barcelona esperamos que estas líneas os sirvan para evitar caer en la tentación.

La tentación de la soberbia

Un sacerdote como usted, que lucha contra el demonio, practica exorcismos y lo expulsa, ¿corre el peligro de ser soberbio?

Todo lo contrario. Cuando practico exorcismos en la iglesia de la Inmaculada, tengo diez ayudantes y pontifico, soy yo quien hace el exorcismo, pero, durante la sesión, mi pensamiento siempre está con el Espíritu Santo: “Espíritu Santo, intervén tú.”. le suplico así continuamente, para no caer en la tentación. Y cuando voy a predicar…voy muy pocas veces, sólo en ocasiones muy especiales. Pues bien, en esas situaciones siempre hay gente que quiere acercarse a tocarme, y yo digo: “Adelante, tócame, ¡huelo a salchichón!”.

Volvamos a la tentación. La mayor tentación del demonio es la soberbia y los mayores pecados son los de soberbia. Son la raíz de todos los pecados, aunque el pecado más frecuente, que no el más grave, es la impureza. Como ya he dicho, y no está de más repetirlo, san Alfonso de Ligorio decía: “La mayoría va al infierno por este pecado y nunca sin este pecado”.

Como remedio al pecado de la soberbia, quisiera recordar el episodio de un puntapié muy saludable.

Durante una plegaria de liberación, sabiendo que el demonio detesta la confesión sincera de los pecados y el arrepentimiento, hicimos una amplia confesión pública de muchos pecados (incluidos los de nuestras familias, difuntos y comunidades). Después cada uno se acercó al sacerdote para la acusación personal y la absolución. Por último, yo me arrodillé ante el sacerdote que oficiaba conmigo, con el fin de pedir perdón por mis pecados, especialmente por aquellos que obstaculizan la eficacia de mi ministerio.

De pronto, sentí en la espalda un sonoro puntapié. Me lo dio una paciente, tras burlar la vigilancia de mis colaboradores, con un movimiento rápido e inesperado. De este modo expresó lo que sentía el demonio mientras nosotros nos confesábamos. Y yo quiero trasladar sus efectos a quienes necesiten un empujón para ir a confesar sus pecados.

Un demonio burlón

Una mujer de unos cincuenta años, con una hija y dos nietos. Dice que empezó a sentirse mal en cuanto se casó. Padece asma, desmayos, dolor de estómago e intestino; vomita casas raras, como pelos, judías crudas…En su casa oye golpes y los muebles vibran. Siente que la odian varios familiares y amigos, en especial su suegra, que nunca la ha aceptado como esposa de su único hijo.

Tras pocos minutos de exorcismo, cae en trance y el demonio habla. Amenaza a la enferma y al exorcista. Le digo: “Tú a mí no me vas a hacer nada, porque soy un ministro de Cristo. Sin su permiso, no puedes decir ni una palabra, no puedes hacer nada. Tienes que obedecerlo a Él y también a tu amo, Lucifer”. Me responde: “Yo soy Lucifer”. “Ah, eres Lucifer. Pues voy a atacarte con el exorcismo”, concluyo. Reacciona al exorcismo y también al “Bendito sea Dios” y el “Bendita sea su Santa e Inmaculada Concepción”. Entonces le digo: “Te echas a temblar al oír el nombre de María, ¿eh? Eso es porque nunca se ha sometido a ti mediante el pecado. Ella, sin pecado original y con su hijo Jesús, te ha pisoteado la cabeza”. El diablo replica: “¿Sabes con qué pie?”. Yo le sigo la corriente: “A ver, con qué pie, me gustaría saberlo”. “Con el derecho”, me dice. “Porque es más fuerte y decidido”. Me quedo sin palabras y empiezo a sospechar que me ha mentido. Al día siguiente tengo ocasión de hablar con mi obispo y le cuento lo ocurrido. Me dice que lo del pie derecho es una tontería, porque la Virgen no pisoteó nada material ni utilizó ningún pie; nos movemos en el ámbito de la teología, no de la física. Satanás ha sido vencido y su reino, derrotado, pero nos mantenemos en el orden espiritual.

Ocho días más tarde le practico un nuevo exorcismo a la misma mujer. Ésta pierde el sentido, pone los ojos en blanco y se contonea como una serpiente, presa de unos espasmos atroces. El intruso pronuncia ofensas y amenazas, especialmente dirigidas al exorcista, y dice palabras engañosas. Lo interrumpo: “Lucifer, lo que me dijiste del pie el otro día…”. El maligno, con voz fría, me da una respuesta que me deja helado: “Te estaba tomando el pelo”. ¿Es una lección para eludir preguntas hechas por curiosidad? 

jueves, 24 de mayo de 2012

La defensa del patrimonio templario



Desde la encomienda de Barcelona seguimos con el apartado histórico de la Orden del Temple para que nos sea más fácilmente reconocible la labor de los templarios. En esta ocasión el catedrático de historia Alain Demurger, en su obra “Vie et mort de l’ordre du Temple”, nos expone cómo defendieron los templarios sus bienes patrimoniales y sus privilegios.

Desde Temple Barcelona deseamos que disfrutéis con su lectura.

Los monjes en general, las órdenes militares en particular, defendieron sus privilegios, sus derechos, sus bienes con un encarnizamiento que contribuyó mucho a su reputación. La acusación de codicia ocupará un buen lugar entre los cargos retenidos contra el Temple. Sin embargo, la orden no es ni mejor ni peor que las demás. Pero, ya lo hemos visto, hay algunos ejemplos que apoyan esa crítica.

Hay que distinguir entre la defensa de las propiedades y la defensa de los privilegios, concedidos por las autoridades eclesiásticas y los poderes laicos en circunstancias precisas. Cuando las circunstancias cambian, es tentador aprovecharlas para discutir un privilegio. En particular, la consolidación de los poderes monárquicos durante la segunda mitad del siglo XIII y la política de aumento de rentas que se deriva de ella multiplican las ocasiones de conflicto, no sólo con las órdenes militares, sino con el conjunto de las organizaciones y los poderes eclesiásticos. Sucede así tanto en la Francia de Felipe el Hermoso como en la Inglaterra de Eduardo I o en el Aragón de Jaime II.

Los conflictos relativos al derecho de propiedad son legión desde el comienzo de la historia del Temple, pero no exclusivos de él. Por eso no se puede deducir de su número ninguna opinión, ni favorable ni desfavorable para el Temple.

En el Occidente del siglo XII, donación y alineación de bienes no dependen de la voluntad individual de un hombre. La aceptación por parte del linaje resulta indispensable, ya que constituye una salvaguarda contra la dilapidación de los patrimonios. A pesar de la práctica de remunerar la donación, el beneficiario no queda al abrigo de oposiciones por parte de los miembros del linaje, de lo que derivan procesos. En Douzens, Vediana y su hijo declaran renunciar a favor de la milicia una tierra “que reclamábamos injustamente y que está en los terrenos de Douzens”. Antes de 1220, Andrés de Rosson, caballero, ha donado sus tierras de Rousson y Aullefol (en el Aube) a los templarios de Bonlieu. Ha entrado en el Temple y ha muerto en su seno. Poco antes de su muerte, precisamente en 1220, confirma la donación, y su hijo con él. Pero su hija Inés, que no la había ratificado, reclama su parte de la herencia a la muerte de su padre. Sigue un largo proceso, interrumpido durante algún tiempo en 1224 al renunciar Inés a sus derechos. Pero el conflicto renace en 1240, puesto que el hijo de Inés, Enrique, cambia de opinión y confisca los bienes. Todo termina en 1241, con una reconciliación general.

Los poderes laicos intentaron limitar las adquisiciones de las órdenes religiosas, sobre todo en el siglo XIV. El conde de Champaña, Teobaldo el Chansonnier, discute al Temple sus derechos sobre ciertas tierras; en 1228, embarga todos los bienes que el Temple ha adquirido desde hace cuarenta años; en 1229, interviene un arbitraje favorable al Temple, pero el conde se niega a ceder. La solución definitiva del caso no tiene lugar hasta 1255: los templarios conservan lo adquirido, pero no podrán aceptar más donaciones ni proceder a compras sin la autorización del conde. Del mimo modo, el 8 de septiembre de 1221, Felipe Augusto confirma las adquisiciones hechas por los hermanos del Temple hasta ese día, pero pone en adelante ciertas restricciones. Su actitud traduce menos la desconfianza de la realeza –o de los príncipes- que su voluntad de controlar lo que ocurre en su seno. La realeza chipriota actúa del mismo modo a finales del siglo XIII.

Propietario, señor territorial y banal, el Temple cobra rentas de los hombres y los juzga; cobra derechos de peaje y tasas a los mercaderes que pasan por sus tierras, recibe el homenaje de sus vasallos. Todo esto provoca disputas con los señores vecinos, que niegan aquí un derecho de justicia, halla un peaje o un derecho de uso. En Velay, el Temple ha recibido en 1237 tierras y derechos en la rica región ganadera de Belvezet. En 1270, estalla un conflicto con sus vecinos, los hospitalarios. ¿El objeto del litigio? El uso de los pastizales de Trespeux. Hay insultos, golpes y heridas, toma de rehenes…Maltrechos, los templarios y sus hombres consiguen sentencias de excomunión contra los hospitalarios. El decano del capítulo de la catedral de Puy, que se encarga del arbitraje, reconoce a los templarios el derecho de uso de los pastizales, “en el interior de los límites señalados por mojones”. También en Velay, una sentencia arbitral pone fin en 1287 a una larga y violenta querella entre los templarios del Puy y Guigue Payan, señor de Argental y de la Faye, sobre el ejercicio de los derechos de justicia en Marhes, donde los templarios poseen una casa. El señor Guigue pretende para sí el derecho de alta justicia, a lo que se opone el Temple. El acuerdo se efectúa según las modalidades siguientes: la alta justicia “de muerte, de mutilación de miembros y de exilio” será compartida; Guigue la ejercerá sobre los hombres del Temple; el preceptor de la orden, que litiga también en nombre de toda la orden sobre los donados y los hermanos del Temple. Todos los demás casos de alta justicia de Marlihes seguirán siendo de la competencia del Temple.

Los intereses del Temple chocan a veces con los del rey. En 1225, Luis VII acepta las reclamaciones de los templarios de La Rochelle sobre un molino que ha hecho construir cerca de su castillo y que estorba el funcionamiento de los molinos del Temple. Renuncia a construir otros y limita el uso del que existe a las necesidades de la guarnición.

Son los privilegios concedidos por los soberanos y por la Iglesia los que provocan los conflictos más graves y más largos, contribuyendo en mucho a la impopularidad de las órdenes militares entre los clérigos. En la mayoría de los casos, los poderes laicos han eximido a las órdenes militares de los peajes y los derechos debidos a la corona, también de los impuestos y el servicio militar. En Aragón, esos privilegios se multiplicaron durante el siglo XII y a comienzos del XIII. Pero a partir de 1250, la monarquía emprende la tarea de reducirlos, cuando no de suprimirlos. Quiere, por ejemplo, obligar a la orden a que pague el impuesto de monedaje. El Temple se niega, recordando sus privilegios. El rey no se impondrá hasta 1292. A medias solamente, puesto que el Temple pagará…la mitad del impuesto. En cambio, la monarquía fracasa cuando pretende, por ejemplo, sustraer a los judíos que son “hombres del Temple” de las exenciones de que disfruta éste o cuando quiere percibir un derecho de un quinto sobre el botín conseguido por los templarios. El conflicto más intenso, a finales del siglo, recae sobre las obligaciones militares que el rey Jaime II intenta imponer a los templarios “para la defensa del país”. Pero esta cuestión sobrepasa el marco aragonés y será analizada en el capítulo siguiente, que tratará del Temple al servicio de los Estados. En Aragón, el Temple reaccionó siempre con vigor contra las tentativas reales, encontrando aliados en las asambleas representativas del país, las Cortes. Y logró mantener lo esencial a costa de algunas concesiones. El golpe más duro consistió en la supresión del privilegio de 1143, que concedía a los templarios un quinto del botín en todas las regiones y localidades conquistadas a los moros con su ayuda, si bien es cierto que en el siglo XIII participaron menos en las operaciones de reconquista.

También en Inglaterra los templarios tuvieron que mostrarse vigilantes para conservar los privilegios que Enrique II y Ricardo Corazón de León en el siglo XII y luego Enrique III, a mediados del XII, les habían concedido generosamente: exención de las tasas reales sobre las tierras; exención de los derechos de aduana sobre las exportaciones de lana; exención de las requisas de víveres en caso de guerra. Cuando, en 1256, el gobierno pretendió imponerles una “ayuda” para la cruzada, protestaron ante el rey y se quejaron al papa. Con frecuencia tuvieron que pagar muy caro la conservación de sus ventajas, especialmente durante el reinado de Eduardo I (1272-1307), que los trató sin miramientos.

Todos los conflictos terminan un día u otro mediante concesiones y un acuerdo. Para llegar al compromiso, se recurre a diversos métodos.

El más sencillo y el empleado con más frecuencia es un acuerdo amistoso, gracias a la intervención de parientes o amigos. Así se solucionan la mayor parte de los litigios relativos a las donaciones.

Existe también otro método, el recurso al arbitraje. Los ejemplos de conflictos en el Velay a que me he referido se solucionaron de esta manera. Los árbitros son “hombres buenos” del país (conflicto entre Raimundo de Blomac y el Temple de Douzens a propósito de un campo); laicos, como la vizcondesa Ermengarda de Narbona (en Douzens igualmente) o, más a menudo, clérigos. El obispo de Carcasona resuelve la querella que opone al Temple y el Hospital a causa de la tierra de Beaucelles, y el abad de Notre-Dame de Alet la que enfrenta al Temple y la abadía de Saint-Hilaire por un hombre donado al primero.

Se acude al papa con frecuencia, pero éste se contenta con designar un árbitro. En 1280 el archidiácono de Coutances encuentra una solución para la cuestión que opone el Temple al párroco de Tourville-la-Campagne. Los templarios se opondrán a esa solución en 1298 y acabarán por obtener lo que querían, es decir, la posesión de la parroquia. En Italia, el papa Alejandro III confía al obispo de Vicenzo en 1179 el cuidado de poner término a la diferencia surgida entre los templarios y los canónigos de Verona a causa de los límites de una parroquia. El acuerdo se concluye en 1186. Designado por el mismo papa, el obispo de Tremoli no tiene tanta suerte. El abad de Santa María de Trenuti, acusado por los templarios de haberse apoderado de una de sus tierras, rechaza la instrucción efectuada por el obispo.

Los ejemplos italianos demuestran que se pasa insensiblemente a los procesos, ya sea ante los tribunales eclesiásticos, ya sea ante los tribunales laicos. Los templarios de la península de Guérande disputan a los señores de Assérac un derecho de entrada percibido durante las ferias. Uno de los señores aprisiona a dos hombres del Temple. Es excomulgado. Entonces (estamos en 1222) se retracta. Unos veinte años más tarde, otro señor ataca manu militari a un caballero de la orden. El preceptor de Guérande le denuncia, y el señor de Assérac ha de presentarse ante la oficialidad de Nantes (el tribunal episcopal), donde se llega a un acuerdo en 1245.

En Francia, los templarios recurren con frecuencia a la justicia real. Acusados o acusadores, defienden su caso ante los tribunales de los bailíos o de los senescales o, en apelación, ante el Parlamento. Se juzgan casos de todo tipo. La jurisdicción real actúa con equidad y no parece manifestar una hostilidad de principio contra la orden, aunque las sentencias desfavorables son un poco más numerosas que las sentencias favorables.  


miércoles, 23 de mayo de 2012

La Iglesia sólo representa el 5% de la exención del IBI en Madrid



Desde la encomienda de Barcelona queremos ofreceros la siguiente noticia publicada en Forum Libertas, que tiene que ver con la polémica de si la Iglesia debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
La noticia en cuestión informa que las embajadas, los edificios públicos y del patrimonio existente en Madrid suman el 85% de la parte exenta de IBI, mientras que el patrimonio de la Iglesia representa tan solo el 5%, con lo que se desprende que la idea de que la Iglesia pague el IBI supondría unos ingresos municipales de algo de menos de cinco millones de euros, mientras que los ingresos que representarían las embajadas, los edificios públicos y del patrimonio sumarían más de noventa millones de euros.
Desde Temple Barcelona os animamos a que leáis la noticia.
Fotografía del lujoso palacio de Longoria, sede de la queridísima Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), está exento del IBI.
ForumLibertas.com
En los últimos días se ha planteado por algunos Ayuntamientos la supresión de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica. El profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo, Juan Ignacio Gorospe Oviedo, ha explicado el origen de esta excepción, a qué otras entidades afecta y ha propuesto alternativas a esta iniciativa.

Así, recuerda que dicha exención se aprobó por el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, pero que en 1992 se amplió a otras confesiones religiosas de España mediante sucesivos acuerdos de cooperación: Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica.

Posteriormente, la Ley 49/2002, de incentivos fiscales al mecenazgo, estableció unos supuestos de exención aplicables a todas las entidades sin fines lucrativos si cumplen los requisitos de la Ley, incluidas las citadas confesiones religiosas. Además, la Ley de Haciendas Locales de 2004 prevé la exención del IBI, entre otros, para entidades públicas, embajadas y sedes diplomáticas, bienes declarados de interés cultural y colegios concertados.

Por tanto, explica el profesor Gorospe, la exención no se aplica solo a la Iglesia católica, afecta también a otras religiones (evangélica, judía, islámica) y a otros edificios de los que son titulares entidades sin fines lucrativos. Así, aclara que en Madrid están exentos el Hotel Palace, el Palacio de Liria, el Palacio de la SGAE, las Embajadas... Concretamente, el profesor señala que Madrid podría recaudar 109 millones de euros si se suprimiera la exención, de los cuales los edificios públicos suponen más de 60 millones, los edificios del patrimonio histórico 30 millones, las embajadas tres millones y los templos y sedes religiosas algo menos de cinco millones. Como puede observarse, la mayor pérdida de recaudación no corresponde a las confesiones religiosas, entre las que se encuentra la Iglesia católica.

La Iglesia: complemento de la labor social del Estado

Ante la pregunta de cuál es la justificación de la exención en el caso de la Iglesia, el profesor señala el artículo 16 de la Constitución establece la libertad religiosa y de culto. Una forma de promoverla es mediante beneficios fiscales, como la exención del IBI. Pero, el profesor Gorospe subraya que además la Iglesia presta un importante servicio a la sociedad predicando valores como la justicia y la solidaridad –también recogidos en la Constitución- y supliendo en muchos casos la ineficiencia del mercado y de la actuación del Estado. La labor litúrgica (eucaristías, bautizos, comuniones, confirmaciones, bodas), pastoral (catequesis, misiones), y asistencial (hospitales, casas de ancianos, enfermos crónicos y minusválidos, orfanatos, guarderías, víctimas de violencia, ex reclusos, ex prostitutas, centros de asesoría jurídica, promoción del trabajo, asistencia a inmigrantes, rehabilitación de drogadictos) supone un beneficio muy importante para la sociedad. A nivel tanto espiritual como material, pues supone un ahorro de costes para la Administración. Concretamente, la tarea educativa de la Iglesia, con cerca de un millón cuatrocientos mil alumnos, supone un ahorro al Estado de 4.399 millones de euros.

De otra parte, si bien es cierto que en tiempos de crisis puede plantearse el aumento de impuestos o supresión de exenciones, el profesor enumera una serie de puntos a tener en cuenta. Primero habría que discriminar entre quienes reciben esas exenciones, atendiendo a su fundamento. Segundo, hay que considerar que la labor de la Iglesia en esta época se ha incrementado, al aumentar los supuestos de exclusión social y reducirse al mismo tiempo el dinero recibido por la Iglesia y otras entidades a través de la aportación voluntaria del IRPF –un caso excepcional en el que el contribuyente puede disponer del destino de sus impuestos-, al punto que la asistencia a la dependencia de los Ayuntamientos se está complementando por las parroquias y la actividad de Cáritas. Tercero, habría que mirar bien las cuentas de los Ayuntamientos, reduciendo partidas de gasto que seguramente sean menos necesarias que la ayuda prestada por la Iglesia en sus respectivos ámbitos. Cuarto, puestos a suprimir exenciones, podría suprimirse la exención de la lotería en el IRPF, que supondría una importante partida de ingresos en una época de crisis como la actual. Y quinto, los Ayuntamientos no tienen potestad para suprimir la exención por carecer de poder legislativo, para ello habría que cambiar la Ley de Haciendas Locales y legislación anexa citada.

Rouco advierte sobre la labor social y el IBI

En este sentido, en declaraciones a los periodistas después de participar en Cádiz en el XXIII Simposio de Historia de la Iglesia en España y América, Rouco Varela, presidente de la CEE, afirmó que la exención de la que se beneficia la Iglesia es, conforme a la legislación, la misma de la que es titular "cualquier entidad que trabaja o que actúa sin ánimo de lucro".

El cardenal, además ha explicado que con respecto a la Iglesia hay un principio previo que se refiere sólo a los edificios de culto, de dedicación al culto y a la actividad pastoral estricta; pero que la amplitud que tiene ahora es la de “una ley general de la que nosotros participamos como múltiples instituciones, incluso los sindicatos o partidos políticos”.

En cualquier caso, "si la suprimen" y hay que hacer frente a ese impuesto la Iglesia lo hará, aunque ha advertido que ello puede ir en detrimento de otras acciones de la institución, como podría ser la de Cáritas. No obstante, ha señalado que "la generosidad de los fieles es muy grande y da para todo lo que se pueda hacer".

martes, 22 de mayo de 2012

El misterioso ídolo de los templarios (II)



Desde la encomienda de Barcelona recobramos el apartado configurado para acabar con las mentiras y tergiversaciones históricas referentes a la Orden del Temple.

Por ese motivo, hemos elegido un nuevo capítulo de la paleógrafa italiana Barbara Frale, extraído de su libro “I templari e la sindone di Cristo”, donde recogerá ideas para delatar al mentiroso y condenado rey francés, Felipe el Hermoso.

Desde Temple Barcelona estamos deseosos de continuar desenmascarando a los personajes que mancharon el respetado nombre de los templarios.

10   Un mosaico de fragmentos

El análisis de los documentos no deja dudas: sólo una pequeña, una pequeñísima minoría de los templarios que compadecieron en el proceso estaba en condiciones de decir algo acerca de este objeto fantasmal, e incluso una gran parte de esta pequeña minoría sólo se refirió a él porque había oído a otros fabular acerca del mismo, es decir, sin tener una experiencia directa y personal de él. Es muy poco en comparación con la casi totalidad de los testimonios, que no dicen absolutamente nada del ídolo. Sobre 1.114 deposiciones realizadas por los templarios en el curso del proceso, únicamente 130 contienen al menos alguna referencia al ídolo, pero la gran mayoría de estos testimonios se limita a confirmar lo que la acusación sugería: es evidente que se trata de admisiones debidas a la tortura o a otras formas de violencia. Las declaraciones que tienen al menos alguna información sobre el ídolo son tan sólo 52, lo que representa el 4,6%. Por lo menos en lo que esto respecta, Felipe el Hermoso decía la verdad: sólo poquísimos frailes de la orden estaban al tanto de esa cuestión, frente a la gran mayoría que no tenía la más mínima idea, y podemos considerar plausible el dato, ya que no cabe duda de que los inquisidores y los juristas del rey no carecían precisamente de medios de persuasión. Estos escasísimos testimonios, -verdaderos “mirlos blancos”, si se me permite la expresión- no describen un mismo e idéntico objeto, sino que, por el contrario, los detalles que dan de él son completamente diferentes. Creo que todo esto ha desalentado a los estudiosos de llevar a cabo investigaciones científica en este terreno. En realidad, ante la gran variedad de formas que confiere al conjunto el aspecto de un gran batiburrillo de cosas dichas como al azar, se siente la tentación de mezclarlo todo sin haber distinciones y etiquetar un bloque estas descripciones como trágicas mentiras debidas a la tortura.

Para complicar aún más las cosas, algunos frailes prestan testimonio varias veces en el curso del proceso, pero sus afirmaciones cambian de una indagación a otra por diversos motivos, que a menudo sólo podemos intuir (la tortura, la promesas de premios, la voluntad de vengar alguna injusticia de la que se ha sido objeto, etc.). Un caso paradigmático es el del fraile Raoul de Gisy, preceptor de la encomienda de Latigny y encargado de recaudar los impuestos reales en el condado de Champaña: este personaje pasó de una primera versión muy impresionante de los hechos, según la cual había visto al menos siete veces al ídolo, que presentaba la imagen de un demonio, a otra completamente distinta, de acuerdo con la cual sólo lo había visto una vez y no tenía ni idea de qué era en realidad. La explicación reside en el hecho de noviembre de 1307, bajo la “presión” de Guillaume de Nogaret y del inquisidor de Francia, en el interrogatorio realizado al día siguiente de su detención ilegal, cuando el rey inventaba a toda velocidad pruebas gravísimas contra los templarios para justificar ante el papa su detención en contravención de los derechos de la Iglesia; en cambio, el segundo testimonio tuvo lugar el 5 de enero de 1312 en una indagatoria realizada por la comisión de obispos, cuando ya el papa se había hecho cargo de la conducción del proceso y los interrogatorios estaban rodeados de mayores garantías.

El historiador puede sentirse desorientado, como le ocurre al arqueólogo cuando, una vez abierto el yacimiento de una antiguo vertedero, se encuentra ante millares de pequeñísimos fragmentos de vasos de estilo, material y colores diferentes mezclado al azar, que deberá identificar y recomponer con todo cuidado. No obstante la diversidad de sus disciplinas, el método para poner orden en el caos y llegar a un conocimiento suficientemente válido es el mismo: trabajar con paciencia de cartujo separando en distintos grupos todos los fragmentos del mismo tipo e ir a la vez descartando los materiales extraños que no sirven, los auténticos detritos que han ido a parar allí por pura casualidad.

Con una cuidadosa lectura de las circunstancias en las que se produjeron los interrogatorios de los frailes logramos distinguir algunas verdades, que nos serán muy útiles para comprender muchas cosas acerca del proceso contra los templarios. Sabemos, por ejemplo, que en ciertos casos los templarios fueron interrogados una primera vez, pero que los inquisidores no se sintieron satisfechos con sus testimonios porque habían negado casi todos los cargos de la acusación. Antes de dar por válidas esas declaraciones, mandaban someterlos a tortura, luego se les daba tiempo para reflexionar y finalmente se los interrogaba otra vez: en esta oportunidad, sus confesiones, condicionadas con detalles que los torturadores consideraban satisfactorios, eran escuchadas y registradas. Sabemos además que el proceso pasó por varias fases, y estas fases difieren mucho entre sí en cuanto a los métodos y la buena fe con que se realizaban los interrogatorios; por tanto, las informaciones que los investigadores deseaban obtener eran muy distintas según los momentos y los lugares: quien preguntaba podía condicionar de manera decisiva las respuestas.

La cuestión del ídolo es una de las más complejas porque era la acusación que más se prestaba a que se le atribuyeran connotaciones fantásticas, en parte por la violencia y en parte por la sugestión –poderosísima, lo que nunca debe subestimarse- que surgió por doquier en el oscuro clima del escándalo. Superado el primer impacto, más bien desconcertante, se aprecia con claridad que detrás de todas estas descripciones del ídolo sólo hay cinco tipos de objeto que se repiten una y otra vez, aunque son detalles ligeramente distintos. Tres de ellos son objetos empleados para el culto, cosas al fin y al cabo similares a muchas otras que los fieles del Medievo veían todos los días en las iglesias: un busto-relicario, una pintura sobre tabla y, por último, el retrato de un hombre en forma bastante extraña e indefinida. No cabe duda de que el hecho de que los templarios venerasen esos retratos en secreto provocaba en los investigadores la imperiosa necesidad de saber quién era el hombre representado, pero la mera presencia de estas imágenes en las iglesias de la orden no era suficiente para sostener la acusación de herejía. Sin embargo, a ello se prestaban perfectamente los otros dos tipos de objetos, porque eran cosas capaces de ejercer un poder de sugestión enerote sobre la mente del hombre medieval: el que la acusación consiguiera encontrar alguno en las encomiendas templarias y llevarlo ante el papa tal vez habría bastado para lograr rápidamente la condena de la orden entera. El primero de estos supuestos “ídolos” que se trató de hacer describir a los frailes bajo interrogatorio era un retrato de Mahoma, que se presentaba como prueba de que los templarios habían traicionado la fe cristiana pasándose secretamente al islam; el segundo era una imagen monstruosa o directamente diabólica, útil para sostener que los templarios se habían entregado a la brujería.

lunes, 21 de mayo de 2012

Evangelio dominical: “El que crea y se bautice, se salvará”



Desde la encomienda de Barcelona queremos compartir más todos vosotros una nueva reflexión del evangelio de ayer domingo 20 de mayo. Como bien sabéis conmemoramos la fiesta de la Ascensión del Señor.

Por ello os invitamos a que meditemos todos juntos estos versículos del evangelista Marcos.

Imagen de la Ascensión del Señor.

Entonces les dijo: "Vayan por todo el mundo, anuncien la Buena Noticia a toda la creación. 
El que crea y se bautice, se salvará. El que no crea, se condenará. 
Y estos prodigios acompañarán a los que crean: arrojarán a los demonios en mi Nombre y hablarán nuevas lenguas; 
podrán tomar a las serpientes con sus manos, y si beben un veneno mortal no les hará ningún daño; impondrán las manos sobre los enfermos y los curarán". 
Después de decirles esto, el Señor Jesús fue llevado al cielo y está sentado a la derecha de Dios. 
Ellos fueron a predicar por todas partes, y el Señor los asistía y confirmaba su palabra con los milagros que la acompañaban. (Mc 16, 15-20)

Reflexión:

Tras haber resucitado y presentado nuevamente a sus discípulos, Jesús a través del evangelista Marcos, les da el poder de hablar nuevas lenguas para poder predicar la Buena Nueva (Evangelio), la de sanar a los enfermos, demostrando la misericordia de Dios, la de arrojar a los demonios al infierno, invitando a las personas a la liberación del “Mal” en todas sus formas. Todo ello siempre le será posible al discípulo cuando éste vaya en nombre de Jesucristo. Tras finalizar este mensaje, Jesús ascendió a los cielos. Por ello tal día como ayer los cristianos conmemoramos el mensaje y la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo.

Plegaria

¡Clementísimo Señor!, a Vos os pedimos que nos infundéis la inspiración necesaria para obrar siempre como auténticos cristianos y seamos capaces de transmitir vuestras enseñanzas, con nuestras propias obras.