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viernes, 8 de junio de 2012

La “justicia de la Casa”



Desde la encomienda de Barcelona proseguimos con el apartado elaborado para comprender mejor el contexto histórico que fundamentó la Orden de los Pobres Caballeros de Cristo. Esta vez el catedrático en historia Alain Demurger, nos ayuda a comprender mejor la misión que tenía la encomienda templaria y cómo se regía ésta.

Por ello hemos extraído un capítulo de su libro “Vie et mort de l’ordre du Temple”. Desde Temple Barcelona deseamos que su contenido os sirva para entender mejor el ideal templario.

Al poner en guardia a los templarios, el obispo de Acre hacía también alusión a la tendencia natural en toda corporación a replegarse en sí misma y tratar sus asuntos en secreto. Los problemas generales de la orden y todos los problemas disciplinarios se examinaban durante los capítulos, mantenidos al abrigo de oídos indiscretos. El capítulo general, reunido por iniciativa del maestre y que abarcaba a la orden entera, los capítulos provinciales, convocados una vez al año, por último los capítulos semanales de cada encomienda se esforzaban, cada uno a su nivel, por resolver los problemas que se le planteaban a la orden.

El ritmo de vida de la encomienda se ajustaba, pues, a ese capítulo que se reunía todos los domingos después de la misa. Hacía las veces de consejo para tratar de las cuestiones corrientes y de consejo de disciplina para sancionar las faltas cometidas por los hermanos y las desviaciones de la regla. Los casos arduos o graves se remitían a los escalones superiores y no se vacilaba en enviar a Tierra Santa, para que fuese juzgado por las instancias supremas de la orden, al templario gravemente culpable.

La regla da numerosos ejemplos del funcionamiento de esta “justicia de la casa”, como la denominaban los propios templarios. Su principio se halla próximo a lo que en el siglo XX se denomina autocrítica. Cada hermano confiesa sus faltas y luego se retira. El capítulo delibera entonces. El hermano vuelve para escuchar la sentencia o esgard. Si un hermano no confiesas su culpa, puede ser acusado por otro, con permiso del comendador. Antes de llegar a eso, el hermano que sabe que otro ha cometido una falta debe esforzarse por corregirle e invitarle a confesarla en el capítulo siguiente (artículo 390-391), práctica común a todas las órdenes religiosas. Se conoce una compilación de esos esgards realizada por los hospitalarios a finales del siglo XIII. No se dispone de ningún equivalente en el caso de los templarios. La regla presenta casos concretos, aunque en una forma anónima y general.

Naturalmente, el capítulo pronuncia sanciones. Las faltas más graves se castigan con la pérdida de la casa, es decir, la expulsión de la orden, con la pérdida del hábito, es decir, la expulsión temporal (un año y un día), o con la pérdida del hábito salvo Dios (lo mismo que la anterior, pero suspendiendo la condena). Para los casos menos graves, el capítulo suele elegir una pena más o menos infamante, aunque de alcance limitado: el culpable es obligado a compartir los trabajos penosos con los esclavos o los domésticos; debe comer en el suelo, ayunar tres, dos o un día por semana durante un período determinado…La sanción más benigna y la más corriente consiste en poner a pan y agua al culpable durante una jornada. Ese “baremo” de penas se repite con ligeras variantes en las demás órdenes militares. Maestres y preceptores tienen la potestad de aligerar el castigo infligido. Por ejemplo, los dignatarios de la orden pueden pedir más comida, a fin de dársela a un hermano privado de carne. A veces, las circunstancias hacían que la sanción aplicada automáticamente a un tipo determinado de falta pareciese excesiva, incluso injusta. En ese caso, se arreglaban las cosas para no presentarla al capítulo, para dejar al papa el cuidado de resolverla.

Después de la sanción, viene el perdón. “Y a éstos –a los que han confesado- les concedo tanto perdón como puedo, por Dios y por Nuestra Señora”, dice el preceptor, que añade: “Y ruego a Dios que por su misericordia…os perdone vuestras faltas, así como perdonó a la gloriosa santa María Magdalena” (artículo 539).

Y aunque este perdón no tiene nada que ver con la absolución de los pecados que da el sacerdote, se adivina la confusión que pudo crearse en la mente de muchos templarios, poco instruidos y poco al corriente de las sutilezas de los clérigos. Muchas veces tomaron el uno por la otra. Por eso en 1307, los acusadores de los templarios, perfectamente instruidos en las sutilezas en cuestión, pudieron confundir sin dificultad a los templarios en ese punto. No cabe duda de que hubieran confundido también a muchos otros.

Sin embargo, es un hecho que las relaciones entre la “justicia de la casa” y las jurisdicciones eclesiásticas y laicas resultan delicadas y ambiguas. Durante el proceso de los templarios, en 1309-1310, se interroga al hermano capellán Juan de Stoke sobre las circunstancias de la muerte y sepultura del hermano Gualterio Le Bachelier, maestre del Temple en Irlanda de 1295 a 1301. Acusado de dilapidar los bienes del Temple, el capítulo le castigó y le condenó a la pérdida de la casa. Al caer entonces bajo la jurisdicción eclesiástica ordinaria, fue excomulgado y encarcelado…en la celda penitencial de la iglesia del Temple de Londres. Un sacerdote le confiesa cuando está moribundo. Una vez muerto, se le entierra, no en el cementerio del Temple, sino en la plaza, delante de la encomienda del Temple de Londres. No se ha cometido ninguna falta, y los inquisidores que interrogaban a los templarios no pudieron explotar este caso contra la orden.

Los mismos problemas se plantean con la justicia laica, como demuestra el ejemplo, ya analizado, del templario asesino de los emisarios del Viejo de la Montaña. Pese a haber sido castigado por “la justicia de la casa”, la justicia real lo rapta y lo encarcela. Tanto en uno como en el otro caso, están en juego la autonomía y los privilegios de exención del Temple.

El secreto que rodea las deliberaciones de los diversos capítulos –y violar ese secreto supone la pérdida de la casa- no tiene nada de excepcional. Las demás órdenes hacían lo mismo. Se explica por el deseo de mantener la paz dentro de la casa. Los casos sometidos con mayor frecuencia a la justicia de la orden se refieren a peleas, violencias, injurias, amenazas ¿Qué ocurriría si un hermano castigado por el capítulo, anónimo puesto que él ha tenido que retirarse, se enterase de que la sanción ha sido solicitada por este o este otro hermano? “El secreto del capítulo se asemeja, después de todo, al secreto de confesión”, observa muy justamente Régine Pernoud. Secreto en el interior para mantener la paz. ¿Secreto en el exterior para mantener la reputación de la orden? Precisemos que el secreto sólo se exige para las deliberaciones. Las sanciones pueden hacerse públicas, como lo demuestra el ejemplo recogido en el artículo 554 de la regla. Tres templarios habían matado a unos mercaderes cristianos en Antioquía:

La falta fue presentada al capítulo, y se les ordenó perder la casa y que fuesen azotados a través de Antioquía, en Tiro, en Sidón y en Acre. Fueron azotados así y gritaban: “Ved la justicia que hace la casa contra estos malos hombres”. Y fueron encerrados a perpetuidad en Château-Pèlerin, y allí murieron.

Explotación rural, fortaleza, convento y, por último, cuartel…La encomienda es todo eso. Y la regla se convierte en código de disciplina militar. 

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